Este 6 de marzo de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley contra el ruido, la cual establece una normatividad para reducir la contaminación acústica. El paso que sigue es la reglamentación de la ley para que se pueda implementar.
La normativa determina las sanciones que se aplicarán para quienes sobrepasen los niveles de ruido permitidos. Incluso, establece las multas que habrá para quienes incumplan lo contemplado en la ley, que pueden ir desde los 2 hasta 16 salarios mínimos, en el caso de eventos que superen las 5 mil personas.
¿Cuáles son las multas si se incumple la ley?
Las multas están contempladas en el artículo 19 de esta ley, que modificó el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedó así: Artículo 180°. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa.
Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
Clasificación de las multas
Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $108.232 pesos. Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $216.464. Multa Tipo 3: (Ocho) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $432.928 pesos. Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $865.856.
Cabe destacar que la ley, además de la firma del gobierno, tiene el aval del ministro de Salud, de Educación, Transporte, Defensa y las ministras de Ambiente y Vivienda.
Cumplidos los primeros 12 meses de publicada la ley sancionada, las carteras mencionadas en conjunto con el Ideam y el Departamento Nacional de Planeación deberán formular la ruta de seguimiento de la regulación.

