El Tribunal Superior de Cartagena confirmó en segunda instancia la condena contra el patrullero Octavio Darío Porras Vides por la muerte de un joven futbolista ocurrida en 2020 en Cartagena.
La decisión judicial dejó en firme una pena de 33 años y cuatro meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, tras considerar que la Fiscalía General de la Nación cumplió con la carga probatoria para demostrar su responsabilidad.
Los hechos
De acuerdo con la investigación, el 24 de agosto de 2020 el uniformado llegó a un lavadero de carros en el barrio San Francisco, donde agredió físicamente al joven deportista por no suministrar información precisa sobre los horarios del establecimiento.
La víctima intentó huir para evitar la agresión, pero fue perseguida por el patrullero, quien posteriormente le disparó con su arma de dotación, impactándolo en el abdomen. El joven fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
Intento de encubrimiento
El proceso también evidenció que, tras el hecho, el uniformado participó en la alteración de los reportes oficiales con el fin de justificar su actuación.
Según la versión inicial, el joven habría pertenecido a una pandilla y atacado a policías con un arma artesanal. Sin embargo, las pruebas técnicas y análisis de balística descartaron esta hipótesis, al establecer que la víctima no portaba armas y que el artefacto presentado no era apto para disparar.
Otras decisiones del fallo
En la misma sentencia, el Tribunal absolvió a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido condenados en primera instancia por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público.
Frente a la absolución, la Fiscalía interpuso recurso de casación, por lo que el caso continuará su trámite ante instancias superiores.
Este fallo ratifica la responsabilidad penal del uniformado en uno de los casos que generó rechazo por el uso injustificado de la fuerza y la posterior manipulación de información oficial.


