El exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, sufrió un nuevo golpe en sus aspiraciones presidenciales para las elecciones de 2026, luego de que el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá le negara la acción de tutela con la que buscaba que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) le permitiera inscribir un comité promotor para recoger firmas a su favor.
En su decisión, el despacho judicial concluyó que no hubo vulneración al derecho fundamental al debido proceso ni al derecho a ser elegido, como alegaba el exmandatario, y resolvió “negar la solicitud de amparo solicitada por el señor Daniel Quintero Calle”, además de ordenar desvincular del trámite constitucional al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Partido Comunista Colombiano, al Polo Democrático Alternativo y a la Unión Patriótica.
Origen del litigio
Daniel Quintero había anunciado su intención de aspirar a la Presidencia mediante el movimiento significativo de ciudadanos “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, con el propósito de recoger firmas para respaldar su candidatura. Sin embargo, la Registraduría rechazó la inscripción de su comité promotor, argumentando que no había recibido oportunamente una comunicación formal de su renuncia a la consulta interna del Pacto Histórico, realizada el 26 de octubre pasado.
Según el organismo electoral, Quintero participó efectivamente en ese proceso interno, y por tanto debía acatar sus resultados, que dejaron como vencedor al senador Iván Cepeda Castro. Esto, de acuerdo con la interpretación de la Ley 1475 de 2011, le impediría inscribirse por otro movimiento o partido diferente en el mismo proceso electoral.
Ante esa negativa, Quintero interpuso una acción de tutela alegando que la Registraduría había dilatado injustificadamente su trámite y le vulneraba sus derechos a la participación política, a elegir y ser elegido y al debido proceso.
Qué dijo el juez
En el fallo conocido el jueves 6 de noviembre, el Juzgado 62 Administrativo sostuvo que la Registraduría no ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, y que el trámite para la inscripción del comité sigue en curso dentro de los plazos legales. Por tanto, no se configuró vulneración alguna que ameritara la intervención del juez de tutela.
El despacho judicial también precisó que no corresponde a la justicia ordenar la inscripción de un comité de firmas, ya que esa competencia recae exclusivamente en la autoridad electoral.
De esta manera, el juez consideró infundada la pretensión del exalcalde y le cerró, al menos por ahora, la posibilidad de avanzar en su estrategia de recolección de apoyos ciudadanos.
Qué sigue
Aunque el fallo representa un nuevo revés judicial para Daniel Quintero, este aún puede impugnar la decisión ante una instancia superior, lo que mantendría abierto su pulso con la Registraduría.
El caso sigue bajo la lupa del Consejo Nacional Electoral (CNE), que deberá pronunciarse sobre el alcance de la participación de Quintero en la consulta del Pacto Histórico y determinar si ello lo inhabilita o no para postularse por firmas.
Analistas consultados por medios nacionales como El Tiempo y El País de España coinciden en que la situación del exalcalde se encuentra “en un limbo jurídico”, pues la legislación electoral no es explícita frente a casos como el suyo, en los que un aspirante que participó en una consulta interna intenta luego buscar el respaldo ciudadano por fuera de su colectividad.
Mientras tanto, el exmandatario continúa defendiendo públicamente su aspiración, asegurando que la inscripción del Comité para recoger firmas es posible para avalar su candidatura, y que seguirá buscando “recuperar la esperanza y derrotar el narcotráfico y la corrupción que han capturado la política nacional”.

