La Corte Constitucional abrió el mercado de los licores, eliminó las restricciones que impedían la libre circulación de aguardientes entre departamentos

El fallo de La Corte Constitucional de declarar inconstitucional la potestad de los gobernadores para limitar la comercialización de aguardientes por fuera de sus departamentos, tal y como lo permitía el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. La demanda había sido presentada por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa.

La citada Ley facultaba a los gobernadores para otorgar o no los permisos de circulación en los mercados de licores foráneos, pero la corte determinó que podrán ser escogidos libremente por los consumidores, para respetar la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

Los departamentos con licoreras

Ocho departamentos producen aguardientes de manera directa, son ellos: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima y Valle del Cauca, mientras que Caquetá, Chocó, Huila, Magdalena, Meta, Nariño y Putumayo sacan sus productos a través de terceros.

La sentencia de La Corte señala que, de ahora en adelante sin importar el sitio de Colombia, los usuarios buscarán en las estanterías cualquier tipo de licores.

El aguardiente amarillo de Caldas se distribuirá en todo el País

La principal controversia surgió a raíz de la prohibición de la venta del aguardiente Amarillo de Manzanares, producido por la Industria Licorera de Caldas, lo que no se podía hacer en el 67% de Colombia.

La disputa comenzó entre Antioquia y Caldas por la similitud del Aguardiente Amarillo y el Aguardiente Real Amarillo, que los llevó hasta la Corte Constitucional.

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