La JEP aceptó el sometimiento, de forma condicionada y como última oportunidad para comparecer ante esa Jurisdicción, en calidad de tercera civil, a Katia Patricia Sánchez Mejía, empresaria de Montería (Córdoba), quien fue condenada por la justicia ordinaria, junto con su esposo Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, por delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, entre otros.
Sánchez Mejía fue fundadora y representante legal, junto con su esposo, de la empresa Urapalma, en donde establecieron relación con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y con el Bloque ‘Elmer Cárdenas’, de las Autodefensas Campesinas para desarrollar un proyecto palmicultor que dio lugar al despojo de tierras y al desplazamiento de pobladores de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, entre 1997 y 2000.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín la condenó por esos hechos el 30 de octubre de 2014, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Medellín el 1 de diciembre de 2016.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aclaró que, sus aportes presentados cumplen de manera leve con los estándares establecidos por la Sección de Apelación de la Jurisdicción, estos no permiten aún “esclarecer con claridad la política criminal de despojo y desplazamiento forzado orquestada por grupos paramilitares en connivencia con empresarios y funcionarios del Estado en aras de materializar la implementación del proyecto agroindustrial expansivo de palma en las cuencas de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó”, señala la resolución.
![](https://lachivadeuraba.com/wp-content/uploads/2024/09/urapalma.jpg)
La Sala le advirtió a Sánchez Mejía que la consolidación de su sometimiento dependerá de la ampliación de los aportes a la verdad que realice en los escenarios a los que sea convocada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, principalmente, y por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de considerarlo necesario. “Y, en caso de no satisfacer los requisitos que le exige la JEP, en garantía de los derechos de las víctimas, se expone a las consecuencias de ser expulsada y de que su proceso regrese a la justicia ordinaria”.