Tribunal de Antioquia negó medida cautelar solicitada por Adolfo Romero

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó la medida cautelar solicitada por Adolfo David Romero Benítez, alcalde del municipio de Apartadó para el periodo restante 2024 – 2027, dentro de los procesos de nulidad electoral que cuestionan su elección.

Con esta decisión, el Tribunal mantiene vigente la elección de Romero Benítez mientras avanza el proceso de fondo, en el que se definirá la validez de su mandato.

La defensa de Romero Benítez había pedido ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de continuar con el trámite de recursos contra la Resolución 01 del 9 de abril de 2025, mediante la cual se declaró su elección. Según el argumento del mandatario electo, una eventual modificación de dicho acto podría afectar el litigio en curso.

Posiciones de las partes

Durante el trámite, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que no tiene competencia para incidir en las decisiones judiciales y pidió evaluar la medida conforme a los requisitos legales.

Por su parte, los demandantes Fanny Elena Cabrera y Birleyda Ballestero se opusieron a la solicitud, advirtiendo que el CNE tiene plena competencia constitucional para resolver los recursos presentados y que suspender sus actuaciones sería inconstitucional.

El CNE, en su intervención, defendió la legalidad de su actuación y recalcó que la medida solicitada resultaba improcedente por no guardar relación directa con el objeto del proceso judicial.

La decisión del Tribunal

Tras analizar los argumentos, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En particular, la Sala consideró que: La medida no era necesaria para proteger el objeto del proceso ni la efectividad de la sentencia. La eventual decisión del CNE sobre la Resolución 01 del 9 de abril de 2025 no ponía en riesgo el fallo de fondo, y advirtió que la solicitud no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la ineficacia de la sentencia sin la medida.

En consecuencia, los magistrados Álvaro Cruz Riaño, Verónica Gutiérrez Tobón y Jaiver Camargo Arteaga resolvieron negar la medida cautelar y ordenar que el proceso continúe su curso normal.

Trasfondo del caso

Adolfo David Romero Benítez fue declarado alcalde electo de Apartadó tras los comicios del 6 de abril de 2025. Sin embargo, varios procesos de nulidad electoral buscan dejar sin efectos esa elección, alegando irregularidades en los escrutinios departamentales.

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