CNE avoca conocimiento de recursos presentados por la defensa de Héctor Rangel Palacios en elecciones de Apartadó

La magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE), Fabiola Márquez Grisales, decidió avocar conocimiento de dos recursos de apelación y una recusación presentados por el abogado Alberto Yepes Barreiro, defensor de Héctor Rangel Palacios Rodríguez, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el pasado 6 de abril en el municipio de Apartadó, Antioquia.

La decisión se tomó tras un análisis detallado de la documentación y argumentos presentados por la defensa de Rangel Palacios, quien solicitó que el CNE diera trámite a dichas acciones frente a las decisiones tomadas por los delegados de la entidad en Antioquia.

Recursos y recusación

Los recursos interpuestos por Yepes Barreiro incluyen la apelación contra la Resolución No. 01 del 9 de abril de 2025, así como una recusación dirigida a los delegados del CNE Humberto de Jesús Mercado Meza y Laura Victoria Londoño Acosta, quienes actuaron durante el proceso de escrutinios en Apartadó.

Según la magistrada Márquez Grisales, los recursos fueron presentados en los tiempos establecidos por la ley, y responden a actuaciones tomadas por los delegados electorales en el proceso post-electoral de los comicios atípicos que eligieron alcalde en Apartadó.

Protección del debido proceso

La magistrada subrayó que, en cumplimiento de las garantías constitucionales, el CNE debe tramitar estos recursos para salvaguardar el derecho al debido proceso y al sufragio de los ciudadanos de Apartadó. Además, sustentó su decisión en lo dispuesto por el artículo 180 del Decreto Ley 2241 de 1986, que establece que el recurso de apelación contra decisiones de delegados del CNE no solo es procedente, sino de obligatorio trámite por parte del Consejo.

En consecuencia, la funcionaria ordenó avocar conocimiento de las apelaciones y quejas presentadas, estén o no incluidas en el auto proferido, en virtud de los artículos 265 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 12 numeral 8, 14 y 187 literal del Decreto Ley 2241 de 1986.

¿Qué significa “avocar conocimiento”?

De acuerdo con la definición jurídica, avocar conocimiento es una facultad excepcional que permite a una autoridad superior asumir el análisis y resolución de un caso que en principio correspondería a un órgano de menor jerarquía. Esto ocurre cuando existen circunstancias especiales que justifican dicha intervención.

Notas de la Redacción: Cualquiera que sea la decisión del CNE, el alcalde de Apartadó, seguirá siendo Adolfo Romero.

La Chiva de Urabá, consultó a especialistas en derecho administrativo, quienes consideran que, cualquiera que sea la decisión que tome el CNE, el alcalde de Apartadó, seguirá siendo Adolfo Romero Benítez, porque si se presenta, o se presentó demanda de nulidad electoral, lo debe resolver en primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia y en segunda instancia El Consejo de Estado, como ya ocurrió con Héctor Rangel. En este contexto, el CNE, ya perdió competencia.

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