El Gobierno recusó a siete magistrados de la Corte Constitucional por presunto conflicto de interés


El Gobierno del presidente Gustavo Petro recusó a siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional que deberán estudiar la exequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en el país.

La solicitud fue presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que pidió al alto tribunal aceptar los argumentos expuestos para apartar a los magistrados del estudio del caso, al considerar que existiría un conflicto de interés directo relacionado con su patrimonio personal.

Un precedente jurídico

La decisión del Gobierno se produce luego de que la Corte Constitucional ordenara la suspensión provisional del Decreto 1390, como medida cautelar, mientras se emite un fallo de fondo.
Este hecho sentó un precedente jurídico, ya que nunca antes el alto tribunal había suspendido transitoriamente una norma sometida a su control constitucional mediante una medida cautelar.

Sobre esta determinación, el presidente Gustavo Petro afirmó en su cuenta de la red social X:
“Al haber suspendido sin orden constitucional y contra sentencia de la misma Corte Constitucional con un fallo que no es de fondo ante un fallo que sí lo fue, los decretos de emergencia, en mi opinión, se prejuzgó”.

El mandatario agregó que la emergencia fue considerada perjudicial “sin siquiera analizar la situación económica que ya está sobreviniendo”, la cual —según señaló— no corresponde a inflación, sino al encarecimiento de la deuda por el aumento de las tasas de interés.

Los magistrados recusados

La solicitud, firmada por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario Jurídico de la Presidencia, pide apartar del conocimiento del asunto a los magistrados:

  • Paola Andrea Meneses Mosquera
  • Natalia Ángel Cabo
  • Carlos Camargo Assis
  • Héctor Alfonso Carvajal Londoño
  • Lina Marcela Escobar Martínez
  • Vladimir Fernández Andrade
  • Miguel Polo Rosero

El argumento del patrimonio

De acuerdo con el documento, los magistrados recusados tendrían un patrimonio personal igual o superior a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094’960.000, umbral a partir del cual el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 impuso el impuesto al patrimonio.

La Presidencia sostiene que esta conclusión se basa en las declaraciones de renta publicadas en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, lo que los convertiría en sujetos pasivos directos del gravamen.

“Los magistrados recusados tienen un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad”, señala el escrito, al advertir que el sentido del fallo impactaría de forma inmediata y cuantificable su patrimonio personal.

Suspensión del decreto

El pasado 29 de enero, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390, decisión que también dejó sin efectos temporales los nuevos tributos creados bajo la emergencia económica.

Sesión informal en Cartagena

Otro de los argumentos de la recusación cuestiona una “sesión informal” de la Sala Plena realizada el 23 de enero en Cartagena, de la cual informaron varios medios de comunicación.

El documento cita un informe del noticiero Noticias Uno, según el cual los magistrados discutieron informalmente la ponencia que proponía suspender los decretos, al considerar que afectaban intereses de la Federación Nacional de Departamentos, antiguo empleador del magistrado Camargo Assis.

Dicho gremio, además, solicitó formalmente a la Corte la suspensión provisional del Decreto 1474 de 2025 y que, en un fallo de fondo, sea declarado definitivamente inconstitucional con efectos retroactivos.

La petición del Gobierno

Finalmente, la Secretaría Jurídica de la Presidencia pidió a la Corte Constitucional declarar fundada la recusación, al considerar que la decisión sobre los decretos de emergencia económica “incidirá de manera directa, actual y cuantificable en el patrimonio personal de los magistrados recusados”.

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