Juez estudia Tutela y le negó medidas cautelares a Rangel

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, a cargo de JUDY PAULINA ZULUAGA ZULUAGA, el 26 de marzo de 2025, recibió por reparto Acción de Tutela con solicitud de medida provisional, teniendo, como accionante al señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, y accionados a La Registraduría Municipal de Apartadó y Gobernación de Antioquia, y vinculadas a La Registraduría Nacional del Estado Civil Consejo Nacional Electoral- CNE y Personería Municipal de Apartadó

La Juez negó la Medida Provisional, admitió la Tutela y ordenó notificar a las partes

La Tutela, fue admitida porque cumplen con los requisitos mínimos de Ley.

Negación de la Medida Provisional donde pedían revocatoria de la fecha para cambiar candidato por inhabilidad

El Juzgado consideró que, la Medida Provisional solicitada por el accionante, por la inexistencia de un riesgo inminente que justifique la adopción de tal medida.

“El solicitante tuvo conocimiento desde el 20 de marzo de 2025 sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor Cristian Pérez Granados, cuyo plazo para ser sustentado vencía el 25 de marzo de 2025. Sin embargo, no presentó la acción de tutela de manera inmediata, lo cual evidencia la falta de urgencia que justificaría la adopción de una medida provisional. De acuerdo con los principios que rigen las medidas provisionales, estas deben basarse en la existencia de un riesgo inminente que no pueda ser reparado de otra manera, situación que no se acredita en el presente caso.

Asimismo, tanto la Resolución 1409 de 2025, mediante la cual la Registraduría Nacional fijó el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Apartadó, Antioquia, como el Decreto 202570000502 de la Gobernación de Antioquia, no fueron impugnados oportunamente al momento de su promulgación, presumiéndose su validez y eficacia.

Por otro lado, la Resolución 1409 de 2025 ya había establecido el 22 de marzo de 2025 como fecha límite para la modificación por revocatoria de inscripción, plazo que ha vencido, lo que hace inviable la solicitud de suspensión. En consecuencia, al no existir un riesgo inminente que pueda afectar los derechos invocados, y dado que el término estipulado ya ha expirado, se concluye que la solicitud carece de fundamento jurídico, motivo por el cual se niega la medida provisional solicitada”.

El Juzgado dio plazo de dos días siguientes a la notificación para que los accionados contesten y rindan  información sobre las pretensiones de Rangel Palacios, luego de eso el Juzgado se pronunciará de fondo.

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