La magistrada Fabiola Marquez del Consejo Nacional Electoral (CNE), a modo personal envió una misiva al Tribunal Administrativo de Antioquia, que estudia una medida cautelar interpuesta ante ese Tribunal para quitarle potestad al CNE para seguir conociendo sobre la elección del alcalde de Apartadó, Adolfo David Romero Benítez.
La Magistrada en su escrito le dice al Tribunal que la elección de Romero, según ella no tiene firmeza debido a que aún permanecen en trámite recursos de apelación, queja y una recusación presentados contra las decisiones adoptadas por los delegados del CNE en Antioquia.
De acuerdo a Márquez Grisales, la solicitud de medida cautelar interpuesta en el proceso de nulidad electoral resulta improcedente, dado que en este tipo de procesos la única medida cautelar posible es la suspensión provisional del acto demandado, y no órdenes de hacer o de no hacer.
Para La Magistrada es el Tribunal Administrativo de Antioquia el que carece de competencia para adelantar un proceso de nulidad sobre un acto que aún no es definitivo. En consecuencia, solicitó negar la medida cautelar presentada que busca apartar al CNE de la avocación de conocimiento que hizo de las pretensiones de la defensa de Rangel palacios.
Ya el apoderado judicial del CNE había respondido al Tribunal
Con fecha 12 de agosto, Rafael Enrique Calao Lora, el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, sin hacer juicios de valor, le había respondido de manera oficial al Tribunal Administrativo de Antioquia, pidiendo negar la solicitud de medida cautelar preventiva de “no hacer”, presentada por el apoderado del señor Adolfo David Romero Benítez, por no cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, y por desconocer las competencias constitucionales y legales que corresponden al Consejo Nacional Electoral.
Además, le pidió declarar que el Auto CNE-E-DG-2025-008577 del 11 de julio de 2025, mediante el cual el CNE avocó conocimiento de los recursos de apelación y queja interpuestos contra la Resolución No. 01 de 2025 de la Comisión Escrutadora General de Antioquia, se expidió en ejercicio de las funciones constitucionales y legales previstas en el artículo 265 numeral 3.
También le reiteró al Tribunal, la improcedencia de imponer al CNE, por vía cautelar, una obligación de abstenerse de ejercer las funciones que la Constitución y la ley le han confiado, en tanto ello implicaría una indebida intromisión en la esfera de competencias de la autoridad electoral y una afectación al derecho fundamental al debido proceso y a los derechos políticos de participación de los ciudadanos (arts. 29 y 40 de la Constitución Política).
La Chiva de Urabá, consultó con el profesor universitario abogado Edier Esteban Manco, quien señaló que La magistrada del Consejo Nacional, Fabiola Márquez, mandó un memorial dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia de manera directa:
“Es decir, sin intermedio de su apoderado o abogado que representa los intereses del Consejo Nacional Electoral y no de la magistrada en sí misma, se extralimita en el ejercicio de sus funciones, pues la misma no tiene derecho de postulación o lo que es lo mismo, la capacidad de acudir a los tribunales de manera directa para interponer demandas, contestaciones de demandas memoriales directamente, pues eso atañe exclusivamente a su apoderado judicial, que en este caso el abogado Calao Lora.
Para el abogado Manco, se trataría de un intento desesperado por añadir al proceso elementos y situaciones jurídicas que no fueron postuladas por el abogado que representa el Consejo Nacional Electoral, “de tal forma que es una especie de presentación irregular de argumentos que el abogado de la entidad no postuló inicialmente”, dijo el jurista.


