Tribunal Administrativo de Antioquia determinó que Romero continuará siendo alcalde de Apartadó

El Alto Tribunal mantuvo la decisión de negar medida cautelar pedida por la defensa de Romero frente al CNE, el caso pasa ahora al Consejo de Estado.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, resolvió no reponer el auto del pasado 28 de agosto de 2025, mediante el cual había negado la solicitud de medida cautelar presentada dentro del proceso de nulidad electoral promovido contra la elección de Adolfo David Romero Benítez, alcalde de Apartadó para el período 2025–2027.

El Tribunal, con ponencia del magistrado Álvaro Cruz Riaño, consideró que no se cumplen los requisitos legales para conceder la medida solicitada, la cual pretendía suspender los efectos de actuaciones administrativas del CNE relacionadas con la elección atípica de alcalde en ese municipio.

La decisión fue adoptada en el Auto 54 del 7 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado 05001-23-33-000-2025-00585-00, y concedió en apelación el recurso interpuesto por la defensa de Romero Benítez, que ahora será estudiado por el Consejo de Estado.

Argumentos del Tribunal

El Tribunal explicó que las medidas cautelares en los procesos contencioso-administrativos solo proceden cuando son indispensables para garantizar el objeto del proceso o la efectividad de la sentencia.

En este caso, la Sala concluyó que no existe riesgo inminente de que se frustre la finalidad del juicio, pues los actos cuestionados —la Resolución 01 del 9 de abril de 2025 del CNE y el acta de escrutinio del 10 de abril— siguen siendo válidos mientras no sean anulados judicialmente.

Además, el despacho precisó que la legalidad de la elección y de la inscripción de los candidatos solo podrá ser objeto de análisis en la sentencia definitiva, no en esta etapa procesal.

El Tribunal enfatizó que no es procedente anticipar un juicio sobre el alcance de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) ni sobre la legitimación del excandidato Héctor Rangel Palacios Rodríguez, cuya inscripción fue objeto de múltiples controversias judiciales.

Contexto del caso

El proceso judicial tiene origen en las elecciones atípicas del 6 de abril de 2025 para la alcaldía de Apartadó, luego de una serie de fallos judiciales que anularon candidaturas previas.

La defensa de Adolfo David Romero argumentó que la magistrada del CNE había incurrido en una actuación irregular al reconocer la inscripción de otro aspirante, en aparente contradicción con decisiones del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Consejo de Estado, que habrían dejado sin efectos esa postulación.

El recurso buscaba suspender las actuaciones del CNE mientras se resolvía la demanda principal, alegando un posible perjuicio irremediable para la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se acreditó dicho perjuicio y que el alcalde cuenta con otras vías judiciales y administrativas para defender sus derechos.

La decisión en detalle

La Sala precisó tres razones para mantener la negativa de la medida cautelar: No es indispensable para proteger el objeto del proceso ni la efectividad de la sentencia. Los argumentos presentados por la defensa fueron insuficientes para acreditar la urgencia o el daño irreparable. El trámite en curso ante el CNE aún permite ejercer el derecho de defensa y contradicción, por lo que no hay vulneración del debido proceso.

El Tribunal también rechazó la solicitud de compulsar copias por presuntas irregularidades en el trámite electoral, al no encontrar elementos que justifiquen una denuncia penal o disciplinaria.

¿Qué sigue?

Con esta decisión, el Tribunal mantuvo en firme el auto que negó la medida cautelar y remitió el expediente al Consejo de Estado, que será la instancia encargada de revisar la apelación presentada por el apoderado del alcalde Romero Benítez.

Hasta tanto no haya pronunciamiento del alto tribunal, Adolfo David Romero Benítez continuará ejerciendo sus funciones como alcalde de Apartadó.

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