La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenó a Porvenir S.A. reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a María Genoveva Bravo Bedoya, tras concluir que sí existía dependencia económica respecto de su hijo Christian Mauricio Tabares Bravo, fallecido el 6 de junio de 2020.
La defensa de a María Genoveva Bravo Bedoya, está a cargo del joven abogado de Apartadó, analista político y profesor universitario, Edier Esteban Manco.
En la misma decisión, el Alto Tribunal confirmó el reconocimiento del auxilio funerario a favor de Luis Enrique Tabares Bedoya, padre del fallecido, al considerar que fue quien asumió los gastos exequiales mediante un contrato preexequial, situación que no elimina el derecho a recibir dicha prestación.
La madre sí dependía económicamente del hijo
Inicialmente, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín había negado la pensión de sobrevivientes al considerar que la madre no acreditó dependencia económica, aunque sí reconoció el auxilio funerario. Ambas partes apelaron la decisión.
Tras revisar nuevamente las pruebas documentales y testimoniales, el Tribunal concluyó que el aporte económico que realizaba Christian Mauricio Tabares era permanente, significativo y necesario para el sostenimiento del hogar, pese a que la madre y el padre también percibían ingresos propios.
La Corporación explicó que la dependencia económica no exige una subordinación total ni absoluta, sino demostrar que el apoyo brindado por el hijo era relevante para garantizar condiciones dignas de subsistencia dentro del núcleo familiar.
El fallo reconoció la realidad económica de la familia
Durante el proceso quedó demostrado que el joven contribuía con recursos destinados al pago de servicios públicos, mercado, internet y otros gastos esenciales del hogar.
Los magistrados también tuvieron en cuenta que, tras perder su empleo formal durante la pandemia, continuó realizando trabajos informales para seguir aportando económicamente a su familia, y que después de su fallecimiento las condiciones económicas del hogar se deterioraron considerablemente.
El Tribunal destacó que la jurisprudencia reciente reconoce el concepto de interdependencia económica familiar, según el cual en muchos hogares colombianos el sostenimiento depende del aporte conjunto de varios integrantes, por lo que la pérdida del ingreso de uno de ellos puede afectar gravemente la estabilidad económica del grupo familiar.
Retroactivo superior a $90 millones
Como consecuencia del fallo, Porvenir deberá reconocer la pensión de sobrevivientes desde el 6 de junio de 2020.
El Tribunal estableció que el retroactivo pensional, liquidado hasta el 31 de mayo de 2026, asciende a $90.868.408, suma que deberá ser indexada antes de su pago efectivo. Asimismo, la entidad deberá continuar pagando la pensión equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con las respectivas 13 mesadas anuales.
No habrá intereses moratorios
Aunque reconoció el derecho a la pensión, el Tribunal absolvió a Porvenir del pago de intereses moratorios.
Los magistrados consideraron que la negativa inicial de la administradora de fondos no fue arbitraria, sino producto de una interpretación jurídica basada en las pruebas disponibles durante el trámite administrativo, razón por la cual únicamente ordenó la indexación del retroactivo.
Porvenir apeló la decisión y se tendrá que esperar el final del proceso.


