Los argumentos del Consejo de Estado para dejar en firme la elección de Adolfo Romero

El Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado la elección del alcalde de Apartadó, y confirmó la legalidad del proceso que dio como ganador a Adolfo David Romero Benítez.

La decisión, considerada de alto impacto jurídico y político, marca un precedente sobre los límites entre la voluntad popular y el cumplimiento estricto de las normas electorales.

¿existía realmente la candidatura?

El eje del debate giró en torno a si Héctor Rangel Palacios Rodríguez tenía o no una candidatura válida al momento de las elecciones atípicas del 6 de abril de 2025.

Mientras el Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que sí participó legítimamente, el Consejo de Estado concluyó lo contrario: 👉 La candidatura no tenía existencia jurídica válida al momento de la elección.


🧩 Argumentos jurídicos que tumbaron el fallo

El alto tribunal estructuró su decisión en varios pilares:

1. ⏱️ Efecto inmediato de las decisiones de tutela

El Consejo de Estado fue contundente al señalar que el Tribunal de Antioquia interpretó erróneamente los efectos de las decisiones judiciales.

📌 Estableció que: Las decisiones de tutela, incluidas medidas provisionales, son de cumplimiento inmediato desde su notificación. No requieren estar en firme para producir efectos jurídicos. Esto significa que la orden que dejó sin efectos la inscripción del candidato alternativo sí estaba vigente antes de la elección, contrario a lo dicho en primera instancia. Inexistencia jurídica de la candidatura

La Sala concluyó que la inscripción de Rangel Palacios: Se dio por una medida cautelar. Fue suspendida antes de la jornada electoral y posteriormente anulada mediante fallo de tutela. Por tanto, para el día de las elecciones:
👉 No existía respaldo legal que lo acreditara como candidato. Esto fue determinante para invalidar la tesis del Tribunal.

3. 🗳️ Legalidad en la calificación de los votos

Uno de los puntos más polémicos fue la decisión de la comisión escrutadora de declarar como “no marcados” los votos obtenidos por Rangel Palacios.

El Consejo de Estado respaldó esta actuación, señalando que:

  • Los votos por candidatos sin inscripción válida no pueden ser contabilizados.
  • Carecen de efectos jurídicos en el escrutinio.

Esta interpretación se alinea con la normativa electoral y precedentes constitucionales.

4. ⚖️ Primacía del principio de legalidad sobre la voluntad popular

El Tribunal de Antioquia había privilegiado el hecho de que un candidato obtuvo más votos. Sin embargo, el Consejo de Estado corrigió esa visión: La democracia no solo se basa en votos, sino en el cumplimiento de reglas claras.

El fallo enfatiza que: El respeto a los plazos, procedimientos y competencias. No es un “exceso ritual”, sino una garantía del sistema democrático

5. 🏛️ Competencia de las autoridades electorales

Otro aspecto clave fue la validación de las funciones de la comisión escrutadora:

  • Actuó dentro de sus competencias legales
  • No revocó candidaturas (función del CNE), sino que aplicó efectos jurídicos de decisiones judiciales

Esto desmontó uno de los argumentos centrales del Tribunal.

6. 📌 Delimitación del rol de la Registraduría

El Consejo de Estado también aclaró que la Registraduría Nacional del Estado Civil: No tiene competencia decisoria en los escrutinios. Su función es técnica y operativa, por tanto, no puede ser responsabilizada por decisiones sobre validez de votos o declaratoria de elección.

Errores del Tribunal de Antioquia según el Consejo de Estado

El fallo de segunda instancia identificó varias fallas en la sentencia inicial: Hubo desconocimiento del efecto inmediato de decisiones de tutela, asi como la validación de una candidatura sin sustento jurídico vigente, por una interpretación errónea del principio democrático y desconocimiento de competencias de autoridades electorales.

La elección quedó en firme

Con base en este análisis, el Consejo de Estado concluyó que:

✔ No hubo irregularidades que afectaran la legalidad del proceso.
✔ Los votos cuestionados no eran válidos.
✔ La elección fue ajustada al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, se mantiene como alcalde de Apartadó a Adolfo David Romero Benítez para el periodo 2024-2027.

Impacto regional y precedente

Este fallo no solo cierra un capítulo electoral en Urabá, sino que deja un mensaje claro: En Colombia, la legitimidad electoral depende tanto de los votos como del cumplimiento estricto de la ley. Además, fija un precedente relevante sobre: Inscripción de candidaturas. Efectos de decisiones judiciales. Alcance del escrutinio electoral.

El caso de Apartadó demuestra que, en materia electoral, no basta con ganar en las urnas, sino que es indispensable cumplir cada requisito legal.

El Consejo de Estado reafirmó que la seguridad jurídica y el respeto por las reglas del juego son pilares fundamentales de la democracia.

Scroll al inicio