La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción por más de $8 mil millones a la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y a cinco clubes del fútbol profesional: Deportivo Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Atlético Fútbol Club.
Según explicó la superintendente Cielo Rusinque, la decisión busca no solo hacer respetar las reglas del libre mercado, sino también garantizar la dignidad y los derechos laborales de los jugadores de fútbol en Colombia.
Un sistema que restringía la libre competencia
La investigación determinó que los sancionados concebieron un sistema que limitó la libre competencia económica, desincentivando la movilidad de los futbolistas entre equipos.
De acuerdo con la SIC, se identificaron tres patrones de conducta que evidencian prácticas anticompetitivas:
Intercambio de información sensible:
Los clubes, con conocimiento de la Dimayor, compartieron comunicaciones sobre la situación laboral de jugadores, incluyendo detalles contractuales, supuestas faltas disciplinarias o solicitudes de terminación de contrato.
La entidad señaló que este tipo de información “no debe ser compartida entre competidores”, pues afecta la dinámica del mercado deportivo.
“Pacto de caballeros”:
En varios de esos mensajes, los equipos invocaban un supuesto compromiso ético o “solidaridad gremial” para evitar contratar jugadores que habían tenido conflictos con sus antiguos clubes.
La SIC advirtió que este tipo de prácticas buscaban disuadir a los equipos interesados, aun cuando la contratación fuera totalmente legal.
Participación de la Dimayor
La investigación estableció que la Dimayor respaldó o legitimó estas conductas al remitir y avalar algunas de las comunicaciones entre clubes, contribuyendo a restringir la movilidad y negociación de los futbolistas.
Violación a la movilidad laboral
La Superintendencia concluyó que las actuaciones de los clubes y de la Dimayor configuraron un desincentivo a la libre contratación y transferencia de jugadores en el fútbol profesional masculino.
“Estas comunicaciones fueron prueba de la materialización de una intención anticompetitiva”, señaló la entidad.
La SIC recordó que en el marco de las relaciones laborales y de transferencia deportiva existe una reglamentación suficiente para resolver controversias, sin necesidad de recurrir a acuerdos informales o prácticas restrictivas.
Dignidad y derechos de los jugadores
El fallo enfatiza que proteger la libre competencia en el fútbol beneficia directamente a los deportistas, quienes podrán acceder a mejores salarios, crecer profesionalmente y desarrollar sus carreras sin trabas ilegítimas.
Asimismo, favorece la competitividad entre los clubes, al permitir que todos los equipos puedan fortalecer sus plantillas en igualdad de condiciones.
La decisión tiene recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación oficial.


