Dejó claro El Consejo de Estado al confirmar negativa de medida cautelar pedida por Romero
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, confirmó el auto del 28 de agosto de 2025 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la medida cautelar solicitada por el alcalde de Apartadó, Adolfo David Romero Benítez, dentro del proceso de nulidad electoral que cuestiona su elección para el periodo 2024–2027.
La decisión, emitida el 6 de noviembre de 2025 y con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, ratifica que no se acreditaron los requisitos legales para conceder la medida de “no hacer” solicitada por el mandatario, con la que pretendía que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se abstuviera de continuar el trámite de revisión de su elección.
🔹 Antecedentes del caso
El proceso de nulidad fue promovido por los ciudadanos Camilo Andrés Pretelt Barrios, Paul Ernesto Villero Alvis, Birleyda Ballesteros Bermúdez, Luis Emilio Palacios Cabrera y Fanny Elena Cabrera Valencia, quienes demandaron el acto de elección de Romero Benítez, contenido en el formulario E-26 ALC del 10 de abril de 2025.
Los demandantes alegan irregularidades en los comicios atípicos del 6 de abril de 2025, donde el candidato Héctor Rangel Palacios Rodríguez obtuvo más votos (19.962) que Romero (17.062), pero cuyos sufragios fueron calificados como “no marcados” por la Comisión Escrutadora General de Antioquia, que finalmente declaró alcalde a Romero Benítez.
El actual alcalde argumentó en su defensa que el CNE carece de competencia para pronunciarse sobre la Resolución 01 del 9 de abril de 2025, pues el acto de elección ya se encuentra bajo control judicial. Solicitó una medida cautelar para que esa entidad se abstuviera de tramitar los recursos presentados por la contraparte, encabezada por Rangel Palacios.
🔹 Decisión del Consejo de Estado
El alto tribunal consideró que la solicitud no demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni la necesidad de la medida, tal como exige el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El fallo señala que, una vez expedido el formulario E-26 ALC, el proceso electoral culminó y cualquier controversia debe resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en el ámbito del CNE.
La providencia también advierte que los argumentos del alcalde —según los cuales la actuación del CNE podría ocasionar su separación del cargo— no tienen sustento jurídico dentro del trámite actual, pues el acto de elección ya es objeto de control judicial.
🔹 Qué sigue
Con esta decisión, el Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la negativa de la medida cautelar y ordenó comunicar la decisión al Consejo Nacional Electoral.
El proceso principal de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Apartadó continuará su curso en el Tribunal Administrativo de Antioquia, que deberá definir de fondo la legalidad del acto que lo declaró ganador de los comicios atípicos.


